Resumen del Artículo cuatrocientos treinta y cuatro bis

Artículo cuatrocientos treinta y cuatro bis del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — bis. Las Administraciones con competencias en materia de Justicia impulsarán la cooperación para garantizar la mejora continua en la Administración de Justicia fijando estándares de calidad homogéneos en todo el Estado. A tal fin, y mediante convenios u otros instrumentos de…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cuatrocientos treinta y cuatro bis

Las Administraciones con competencias en materia de Justicia impulsarán la cooperación para garantizar la mejora continua en la Administración de Justicia fijando estándares de calidad homogéneos en todo el Estado.

A tal fin, y mediante convenios u otros instrumentos de colaboración y cooperación interadministrativa de los contemplados en la legislación vigente, se podrán articular estructuras para la definición, ejecución y seguimiento de proyectos compartidos entre las distintas Administraciones.

Con el mismo objetivo se establecerán cauces que permitan la participación de los Consejos Profesionales que desarrollan sus funciones, principalmente, en relación con la Administración de Justicia.

Se establece asimismo como objetivo prioritario de la cooperación establecer los medios materiales que permitan que el conjunto del procedimiento, las comunicaciones y actos de impulso procesal puedan desarrollarse íntegramente en todas las lenguas oficiales del Estado, garantizando así el respeto de los derechos lingüísticos de los ciudadanos.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cuatrocientos treinta y cuatro bis

¿Qué dice el Artículo cuatrocientos treinta y cuatro bis del LOPJ?

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¿El Artículo cuatrocientos treinta y cuatro bis del LOPJ está vigente?

El artículo cuatrocientos treinta y cuatro bis del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cuatrocientos treinta y cuatro bis dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO V › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cuatrocientos treinta y cuatro bis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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